Seguridad Social
Incapacidades, bajas, accidentes y jubilación.
El despacho cuenta con una sólida y dilatada trayectoria en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, ofreciendo asesoramiento y defensa especializada en procedimientos relacionados con el reconocimiento de prestaciones y derechos derivados de situaciones de incapacidad.
En colaboración con la abogada Concha Vidaurre
Con el despacho de la reconocida abogada Concha Vidaurre ejercemos la defensa de cientos de personas, tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción social.
Nuestra intervención
- Incapacidades permanentes, en sus distintos grados y derivadas tanto de contingencias profesionales como comunes.
- Determinación de contingencias, para establecer el origen profesional o común de una lesión, enfermedad o situación de incapacidad.
- Impugnaciones de altas médicas, frente a decisiones que acuerden la finalización de una incapacidad temporal.
- Seguimiento de la duración de los procesos de incapacidad temporal, incluyendo las reclamaciones relacionadas con sus plazos y prórrogas.
- Recargo de prestaciones, así como las responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y del incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral.
- Jubilación, incluyendo el reconocimiento y cálculo de las prestaciones correspondientes.
- Complemento de paternidad y para la reducción de la brecha de género, incluyendo las solicitudes y reclamaciones dirigidas a su reconocimiento.
Un enfoque jurídico y médico
Contamos con abogados especializados en Derecho de la Seguridad Social y colaboramos estrechamente con prestigiosos médicos peritos, cuya valoración técnica resulta fundamental en este tipo de procedimientos.
Junto a las asociaciones de afectados
Trabajamos con diferentes asociaciones dedicadas a la defensa de personas afectadas por distintas patologías, lo que nos aporta un conocimiento directo de las problemáticas concretas de cada colectivo.
Preguntas frecuentes
Poco: los plazos para impugnar una resolución del INSS son de días, no de meses, y empiezan a correr desde que le notifican la denegación. Por eso conviene revisar el caso cuanto antes, sin dejar pasar el tiempo.
Sí. La incapacidad permanente total le impide desempeñar su profesión habitual, pero no otra distinta compatible con su estado. Es uno de los puntos donde más se confunde a la gente.
Es un incremento de las prestaciones que paga la empresa, no la Seguridad Social, cuando el accidente o la enfermedad se produjeron por falta de medidas de seguridad. Se suma a la prestación ordinaria y a la indemnización que corresponda.
Se puede discutir. La determinación de contingencia —común o profesional— cambia la cuantía y las consecuencias, y merece revisarse, porque no es raro que un proceso derivado del trabajo acabe clasificado como contingencia común.
Caso
TSJN concede incapacidad permanente total a fontanero por patologías de columna derivadas de enfermedad común
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