Hoy, 4 de Agosto del 2023, se ha publicado en el BOE el Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual. Dicho acuerdo entró en vigor el día 1 de julio de 2023, no obstante, hoy se ha procedido a su publicación en el BOE. Dicho acuerdo se celebra por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de 5 años.
¿Qué se entiende por teletrabajo transfronterizo?
Toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que:
· Se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario.
· Se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
¿Qué supone el acuerdo para los teletrabajadores transfronterizos?
El acuerdo establece que previa solicitud, las persona que realicen teletrabajo transfronterizo habitual siempre que su residencia se encuentre en un Estado signatario y la sede o el domicilio de la empresa o empleador esté situado en otro Estado signatario, estarán sujetas, a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.
¿Qué países han firmado el acuerdo?
A fecha de 30 de junio de 2023, han firmado el acuerdo: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.
Yorumlar