Mañana entra en vigor el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, en el cual se incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
El citado RD-Ley establece una serie de cambios en materia de conciliación familiar.
En primer lugar, recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Será de una duración de hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
En segundo lugar, se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.
En tercer lugar, se establecen nuevos permisos retribuidos para ausentarse del puesto de trabajo:
• 5 días (frente a los 2 de la regulación actual) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se extiende el citado permiso para los convivientes y las parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
• 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
• 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
En cuarto lugar, se incluyen modificaciones en relación con la reducción de jornada: se extiende el citado derecho a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
• Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.
Es probable que con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley 5/2023 surjan dudas o conflictos, por ello, tanto si eres una organización como un trabajador recomendamos que ante cualquier duda contactes con un despacho de abogados especializado en Derecho Laboral para que realice un análisis concreto del caso y te asesore para encontrar la mejor forma de actuar, pide cita en el 948 789 042 o remítenos un email a chaverriloitegui@chyl.es.
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