top of page
  • chaverriloitegui

¿CÓMO SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE EN NAVARRA?



Cualquier trabajador que sufra un accidente o una enfermedad tiene derecho a solicitar una pensión de incapacidad permanente cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.


Reconocida la citada incapacidad que puede ser de varios tipos, el trabajador recibirá una prestación económica que tiene como objeto suplir la pérdida económica que supone la reducción o la ausencia de la capacidad laboral.


¿Cuáles son los diferentes grados de incapacidad permanente?


  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Consiste en una cuantía que se cobra mediante un pago único. Es el grado más bajo de invalidez y es aquella que ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. No extingue el contrato con la empresa y es compatible con cualquier tipo de profesión.


  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta.


La incapacidad permanente total de la Seguridad Social conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años si el trabajador se encuentra en situación de desempleo. Dicha pensión es revisable.


  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

Se reconoce a aquellos trabajadores que tienen una patología o lesión que no les permite realizar ningún tipo de profesión.


Dicha incapacidad supone una pensión del 100% de la base reguladora.


  • Gran invalidez:

Se reconoce a aquellas personas que por enfermedad o lesión no pueden desempeñar ninguna profesión, y que, además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como desplazarse, comer, vestirse, ducharse…etc.


La gran invalidez conlleva una mensualidad del 100% de la base reguladora más un complemento económico.



¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?


El procedimiento se puede iniciar por diversas vías:


  • De oficio:

· A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

· A petición de la Inspección de Trabajo.

· Por petición del Servicio Público de Salud, acompañando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.


  • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

  • A petición del interesado:

· Cumplimentando el modelo de solicitud de incapacidad permanente.

· La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. Posteriormente, en la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.



¿Dónde se presenta la solicitud?


La solicitud se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en web www.seg-social.es.


¿Quién resuelve la solicitud?


El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como tribunal médico, formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.


Los Directores Provinciales del INSS, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.


¿Cuál es el plazo para resolver?


La Dirección Provincial del INSS, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.


¿Qué sucede si deniegan la solicitud?


En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa o haya sido desestimada por silencio administrativo negativo, habrá que interponer una demanda a la Seguridad Social, con la finalidad de que sea un juez quien valore las circunstancias concretas y ordene el reconocimiento de la incapacidad. Hay que tener en cuenta que son procesos largos, sin embargo, muy necesarios para que se estimen las pretensiones del trabajador y pueda obtener la prestación.


¡Cuenta con el equipo de Chaverri&Loitegui!


En los procesos de solicitud de incapacidad permanente es fundamental contar con un despacho de abogados especializado en Derecho Laboral para que te guie a lo largo del proceso. Tanto si quieres solicitar la pensión, como si te la han denegado, si necesitas un grado superior, si te han quitado o rebajado la pensión o has sufrido un accidente laboral no dudes en contactar con nosotros que teniendo en cuenta tu situación concreta te ayudaremos de un modo profesional y especializado.



21 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page